El Ministerio, siguendo la estela marcada por la Comunidad de Madrid, insiste en realizar un ranking con los centros educativos españoles. Quieren que la educación se parezca cada vez más a las empresas y que los centros compitan por atraer al alumnado. Porque esta es su fórmula para lograr esa excelencia que tanto cacarean pero que nunca explican. Una excelencia más cercana a lo empresarial que a lo educativo. Un ranking que no tiene en cuenta las diferencias, las distintas circunstancias que hacen que en unos centros los resultados sean diferentes que en otros. ¿Es esto Educativo? ¿Ayuda esto al alumnado que más dificultades tiene?
Fuente, El País: Un polémico ‘ranking’ de colegios. El ministerio propone crear un “sistema de difusión de información sobre los centros educativos”
Cuatro comunidades rechazan establecer clasificaciones
… La idea de crear este sistema, en el que se ofrecerían los datos de pruebas externas de evaluación detallados por centro, ronda la cabeza de los dirigentes del PP desde hace años…
Pero, ¿son estos ranking legales?. La Loe dice en cuanto a la publicación de estos datos en su Artículo 144. Evaluaciones generales de diagnóstico:
3. Corresponde a las Administraciones educativas regular la forma en que los resultados de estas evaluaciones de diagnóstico que realizan los centros, así
como los planes de actuación que se deriven de las mismas, deban
ser puestos en conocimiento de la comunidad educativa. En ningún
caso, los resultados de estas evaluaciones podrán ser utilizados para
el establecimiento de clasificaciones de los centros.
Os invitamos a que leías este texto que elaboramos ante la publicación de un ranking con datos de la Comunidad de Madrid en el diario El País hace unos meses.



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Hola,
hacen el ranking en Madrid porque los datos no son de la evaluación de diagnóstico, son datos de la evaluación CDI, organizada por la propia comunidad autónoma. Hay otro artículo en la LOE que permite que las distintas administraciones realicen sus evaluación y hagan con los datos lo que quieran.
Un saludo
Gracias por la información, aunque siempre se han considerado las pruebas CDI como pruebas diagnóstico. Nos podrías indicar el artículo que lo permite?
Hola,
es el 145. El que hace referencia a la evaluación de centros. Utilizan ese artículo porque no dice nada de cómo deben ser esas evaluaciones, ni cómo presentar los resultados.
Yo pensaba lo mismo, que la elaboración de rankings era ilegal, pero sólo es ilegal cuando se hace con datos de la evaluación de diagnóstico.
La CDI (conocimientos y destrezas indispensables) es distinta a las evaluaciones de diagnóstico. Se lleva a cabo en 6º EP y 3ºESO, mientras que las de diagnóstico en 4º EP y 2º ESO.
Un saludo!
Muchas gracias por la acalaración
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